jueves, 9 de diciembre de 2010

PUESTAS A TIERRA

Toda instalación eléctrica cubierta por el presente Reglamento, excepto donde se indique expresamente 
lo contrario, debe disponer de un Sistema de Puesta a Tierra (SPT), de tal forma que cualquier punto del 
interior o exterior, normalmente accesible a personas que puedan transitar o permanecer allí, no estén 
sometidos a tensiones de paso, de contacto o transferidas, que superen los umbrales de soportabilidad 
del ser humano cuando se presente una falla. 
La exigencia de puestas a tierra para instalaciones eléctricas cubre el sistema eléctrico como tal y los 
apoyos o estructuras que ante una sobretensión temporal, puedan desencadenar una falla permanente a 
frecuencia industrial, entre la estructura puesta a tierra y la red. 
Los objetivos de un sistema de puesta a tierra (SPT) son: La seguridad de las personas, la protección de 
las instalaciones y la  compatibilidad electromagnética. 

Las funciones de un sistema de puesta a tierra son:  
a. Garantizar condiciones de seguridad a los seres vivos. 
b. Permitir a los equipos de protección despejar rápidamente las fallas. 
c. Servir de referencia común al sistema eléctrico. 
d. Conducir y disipar con suficiente capacidad las corrientes de falla, electrostática y de rayo.   
e. Transmitir señales de RF en onda media y larga. 
f.  Realizar una conexión de baja resistencia con la tierra y con puntos de referencia de los equipos.
Se debe tener presente que el criterio fundamental para garantizar la seguridad de los seres humanos, 
es la máxima energía eléctrica que pueden soportar, debida a las tensiones de paso, de contacto o 
transferidas y no el valor de resistencia de puesta a tierra tomado aisladamente. Sin embargo, un bajo 
valor de la resistencia de puesta a tierra es siempre deseable para disminuir la máxima elevación de 
potencial GPR por sus siglas en inglés (Ground Potential Rise). 

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